Ley del Impuesto Sobre la Renta

En materia de deducciones:

Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos

Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.

Formas de pago de las deducciones

Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizar desde cuentas a nombre del contribuyente.

Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.

Recibos de nómina y honorarios

Los recibos de nomina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.

Deducción inmediata de Activos Fijos

La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, al igual que las instalaciones para personas con capacidades diferentes continúan con la deducción lineal al 100%. Adicionalmente se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo.

Deducción de automóviles

El monto deducible para las inversiones en automóviles se reduce a $130,000, y por arrendamiento a $200 pesos diarios por unidad.

Las inversiones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2013, que no hubieran sido deducidas en su totalidad a esa fecha, continuaran depreciándose considerando como monto original de la inversión hasta $175,000 conforme a la LISR anterior.

Cuotas de seguridad social

Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles.

Bienes que deben ofrecerse  en donación antes de su destrucción

Antes de destrucción se deberán ofrecer en donación únicamente aquellos bienes que sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, siempre que no esté prohibida su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

Donativos

El límite de deducibilidad de los donativos se mantienen en el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables en el ejercicio, de las personas morales o físicas según corresponda, estableciendo que cuando se den donativos a la federación, entidades federativas municipios y sus organismos descentralizados, estos son podrán exceder del 4% de dicha utilidad o ingresos.

Vales de despensa

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Consumos en restaurantes

La deducción de consumos en restaurantes se reduce al 8.75% del monto erogado siempre que se pague a través de medios electrónicos.

Costo de lo vendido

Para determinar el costo de ventas se elimina el sistema del costeo directo y el método de valuación de Últimas Entradas Primera Salidas (UEPS), sin establecer régimen de transición.

Desarrolladores inmobiliarios

Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que

Ejerzan la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos, y no los enajenen en los

Siguientes tres ejercicios a su adquisición, deberán acumular en el cuarto ejercicio el valor total

Del terreno deducido actualizado, más el 3% por cada año transcurrido.

Gasto de exploración del sector minero

Los gastos de exploración para la localización de nuevos yacimientos efectuados en periodo pre operativo se podrán deducir en un  10% anual, con lo que  se elimina la posibilidad de deducirlos en el ejercicio en que se efectúen.

 

Deducción de salarios por contratación de adultos mayores

Se otorga un estímulo fiscal a quienes contraten a adultos mayores, consistentes en la deducción del 25% del salario pagado a personas de 65 años o más.

Régimen Simplificado

El régimen simplificado desaparece; sin embargo, se incorporan dos regímenes especiales para

El sector primario y de coordinados de autotransporte, los cuales en general conservan los beneficios actuales con algunas modificaciones, en las que destacan:

1. Los coordinados de personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados directa o indirectamente con la actividad de autotransportes de carga o pasajeros, podrán continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral, con base en lo establecido para personas físicas con actividades empresariales. La autoridad fiscal podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios y respecto de dicha facilidad de comprobación se puede

Establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que esta no exceda de 17%.

2. Actividades  agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, aplicable para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a este sector, determinándose el impuesto conforme a lo siguiente:

a) Las personas morales tendrán una exención de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada integrante, sin que exuda de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

b) Las personas físicas tendrán una exención de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

c) Las personas físicas y morales con ingresos de hasta 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, tendrán las exenciones antes descritas y por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en un 40%, tratándose de personas físicas, y un 30% para personas morales, es decir, aplicaran una tasa efectiva del impuesto del 21%.

d) Las personas físicas y morales con ingresos mayores a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicaran la exención y reducción del impuesto descritas anteriormente y por el excedente determinaran y pagaran el impuesto según corresponda, aplicando la tasa del 30% o la tarifa aplicable para el cálculo del impuesto de las personas físicas.

 

En materia de ingresos:

Enajenaciones a plazos

A partir de 2014 ya no se podrán acumular los ingresos derivados de enajenaciones a plazo conforme a lo cobrado.

Se establece que por las enajenaciones a plazos realizadas al 31 de diciembre de 2013 los contribuyentes continuaran acumulando los ingresos conforme al cobro, en cuyo caso, el impuesto se pagara en dos partes iguales: el 50% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso y el 50% restante en el siguiente.

Base gravable para la PTU

La base gravable para el cálculo de la PTU será la utilidad fiscal para efectos del ISR con los siguientes ajustes:

  1. Sin disminuir la PTU pagada y las perdidas fiscales amortizadas.
  2. Disminuyendo el importe de los salarios exentos no deducibles (47% o 53%) y la depreciación fiscal histórica que hubiere correspondido de no haber aplicado la deducción inmediata a bienes de activos fijos en ejercicios anteriores a 2014.

Instituciones de beneficencia

Se amplía la lista de actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia para ser donatarias autorizadas.

Tarifa para Personas Físicas

La tasa marginal máxima para personas físicas se incrementa al 32% para ingresos anuales superiores a $750 mil. La tasa de 34% aplicara para ingresos superiores a $1 millón y para ingresos mayores a $3 millones la tasa de impuesto será de 35%.

Disposiciones generales

La exención por la enajenación de casa habitación se reduce a 700 mil UDIS ($3, 492,000) aunque se hubiera habitado por más de cinco años y no se haya gozado de esta exención en los últimos cinco años.

Discrepancia fiscal

Se establece un procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que las erogaciones realizadas por una persona física durante un año calendario sean superiores a los ingresos declarados o aquellos que le hubiere correspondido declarar. Para estos efectos, se consideran erogaciones los gastos incurridos, la adquisición de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito, cuando los realicen personas físicas que no estén inscritas en el registro federal de contribuyentes o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Ingresos de actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación

El régimen denominado de incorporación sustituirá al régimen de intermedio y al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS).

Este régimen aplica únicamente a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de un título profesional y cuyos ingresos anuales no excedan de $2 millones.

El régimen tendrá aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, al término del cual se deberán incorporar al régimen general de personas físicas con actividades empresariales. Los contribuyentes de este régimen deberán realizar pagos provisionales bimestrales.

Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del ISR del 100% en el primer año, disminuyendo en 10% gradualmente en cada uno los años posteriores hasta llegar a un 10% en el decimo año.

Ingresos por arrendamiento

Aquellos contribuyentes que solamente obtengan ingresos por arrendamiento que no excedan de diez salarios mínimos generales elevados al mes ($19,428 aproximadamente) podrán presentar pagos provisionales trimestrales.

Declaración anual

La deducción de los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los pagos por transporte escolar obligatorio se condicionaran a que se efectúen mediante cheque o transferencia electrónica de fondos de las cuentas del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, liberando del requisito cuando los pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Se limita el monto total de los créditos otorgados por casa habitación a 750 mil UDIS ($3, 741,000 pesos aproximadamente) para efectos de determinar el monto de deducible por intereses reales.

Con respecto al monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, incluyendo los estímulos relativos a las cuentas personales para el ahorro, se establece que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,550 pesos aproximadamente) o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

Declaraciones informativas

Las declaraciones informativas del ejercicio 2013 se deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2014. Las siguientes declaraciones informativas y constancias continuaran presentándose en los términos de la LISR que se abroga hasta el 31 de diciembre de 2016:

Constancia de retención de:

  1. Pagos al extranjero y pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito en el país.
  2. Pagos de sueldos y salarios.

Declaraciones informativas de:

  1. Retenciones a personas físicas que presten servicios profesionales, arrienden bienes inmuebles y reciban premios.
  2. Prestamos al extranjero.
  3. Clientes y proveedores.
  4. Retenciones por pagos al extranjero y de las personas a las que se les haya efectuado dichos pagos.
  5. Donativos otorgados.
  6. Sueldos y salarios.

Retención de intereses

Las entidades del sistema financiero continuaran reteniendo el ISR sobre intereses multiplicando el capital que los genere por el factor aprobado por el congreso de la unión (0.60 para 2014).

Consecuentemente, nunca entrara en vigor el procedimiento de retención del impuesto sobre los rendimientos generados por inversiones administradas por instituciones financieras que había aprobado el congreso de la unión desde el 2010.

Ley del IDE

Información sobre depósito en efectivo

Las instituciones financieras continuaran informando anualmente al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, sobre las personas que realizaron depósitos en efectivo mayores a $15,000 mensuales, en las distintas cuentas que dichas entidades administren, conforme lo establecía la abrogada ley del impuesto a los depósitos en efectivo.

 

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Eliminación de la tasa preferencial en la región fronteriza

Las operaciones realizadas en la región fronteriza estarán sujetas a la tasa general del 16%, lo cual tendrá diversas implicaciones desde el ajuste a los sistemas de contabilidad y facturación, hasta el efecto financiero derivado de la necesidad de destinar mayores flujos al pago de este impuesto.

Actividades gravadas

Las siguientes actividades estarán ahora sujetas al pago del impuesto:

  1. Enajenación de:

. Perros, gatos y mascotas.

. Chicles y gomas de mascar.

.alimentos para mascotas.

.bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

  1. Prestación de los siguientes servicios:

. Transportes público de personas, excepto los servicios prestados en aéreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

. Hotelería a turistas extranjeros que ingresen para participar en congresos, convenciones, exposiciones y ferias.

Restitución del impuesto

En el caso de la restitución del IVA por devoluciones, descuentos o bonificaciones, deberá constar en un documento que contenga los datos del comprobante fiscal de la operación original.

Ley Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

 Las tasas aplicables a la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica se mantienen en 53% y 26.5%, respectivamente.

Actividades gravadas

A partir del ejercicio de 2014 las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:

Enajenación o importación de:

  1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

El SAT dará a conocer los alimentos de consumo básico.

  1. Bebidas sabor izadas y energizan tés, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azucares añadidos, a $1 por litro, excepto:
  1. Leche en cualquier presentación.
  2. Sueros orales y bebidas sabor izadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos.
  3. Las enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.
  1. Plaguicidas- dependiendo de su grado de toxicidad según la NOM-232-SSA1-2009, pueden gravarse al 9%, 7% o 6%.
  2. Combustibles fósiles (propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón, carbón mineral y otros) excepto gas natural y petróleo crudo- mediante la aplicación de cuotas por unidad de medida (litro y tonelada).

Derechos sobre minería

A esta industria le aplicaran los siguientes nuevos derechos:

  1. 7.5% a la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva y las deducciones permitidas en la LISR, sin considerar las deducciones por inversiones (excepto las realizadas para la prospección y exploración minera), intereses a cargo y el ajuste anual por inflación.
  2. 50% adicional de la cuota máxima del derecho que se cobra con base en las hectáreas incluidas en la concesión minera para aquellos concesionarios que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos. A partir del doceavo año, el derecho adicional se incrementara en un 100%.
  3. 0.5%  a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, bajo la justificación de la erosión ambiental que genera su extracción.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Domicilio fiscal

Cuando las personas físicas no hayan manifestado como domicilio fiscal su local de negocios o casa habitación, o no sean localizadas por la autoridad en los que hayan señalado, se consideran como tal el manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital

Quedaran sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y sello digital emitidos por el servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando las autoridades fiscales:

  1. Detecten que en un mismo ejercicio fiscal los contribuyentes omitieron la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  2. No localicen al contribuyente o este desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  3. Tenga conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Buzón tributario

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario en la página de internet del SAT, mediante el cual las autoridades fiscales podrán notificar cualquier acto o resolución, inclusive aquellos que pueden ser recurridos, y los contribuyentes tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de dicho buzón.

Esta disposición entrara en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.

Medios de pago

Los cheques del mismo banco en que se efectué el pago, así como las transferencias  electrónicas, tarjeta de crédito o debito serán considerados medios de pago de las contribuciones y de los aprovechamientos, eliminándose los cheques certificados.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se actualizara, respecto de las contribuciones que la sociedad haya causado, cuando el interés fiscal no alcance a ser garantizado con los bienes de la sociedad y exclusivamente cuando la sociedad:

  1. No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC).
  2.  Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
  3.  No lleve contabilidad, la oculte o la destruya, o bien, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal.

La responsabilidad no podrá exceder de la participación que el socio o accionista tenía en el capital social suscrito de la sociedad, en el momento de causación multiplicada por la contribución omitida; será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.

Además, serán responsables solidarios los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones causadas no pagadas durante el periodo de su encargo.

Registro federal de contribuyentes

El aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio.

Contabilidad

La contabilidad para efectos fiscales estará integrada con los sistemas y registros contables, papeles de trabajo, libros y registros sociales, los estados de cuenta, cuentas especiales, control de inventario y método de valuación, los equipos o sistemas electrónicos de sistema fiscal, además de la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aquellas que acredite los ingresos y las deducciones.

Los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos. Asimismo, deberán ingresar mensualmente su contabilidad en la página del SAT.

Comprobantes fiscales digitales

Solo se aceptaran los CFDI, eliminándose cualquier otra forma alterna de comprobación fiscal.

Declaración informativa sobre situación fiscal

Los contribuyentes que tributen en términos del título II de la LISR que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005, los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores; las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades; las entidades paraestatales de la administración pública federal, entre otras, deberán presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Opción de dictaminar estados financieros

En 2015 las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100 millones, que el valor de su activo sea superior a $79 millones o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Dicha opción no podrá ser ejercida por las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Para ejercer esta opción deberá manifestarse en la declaración del ISR presentada en los plazos establecidos en la ley.

El dictamen se deberá presentar a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En estos casos se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán la obligación de verificar con el SAT cuentahabientes estén inscritos en el RFC y obtener nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, la clave única de registro de población (CURP).

Facultades de las autoridades fiscales

La autoridad fiscal podrá generar la clave de RFC con base en la información  de la CURP, para facilitar la inscripción a dicho registro.

Medidas de apremio

Cuando se impida, de cualquier forma, el inicio o desarrollo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio, observando estrictamente el siguiente orden: solicitar el auxilio de la fuerza pública; imponer multas; practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación; solicitar a la autoridad competente que se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legitimo de autoridad.

Aseguramiento precautorio

La autoridad podrá llevar a cabo el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios hasta el monto provisional de adeudos fiscales presuntos y deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales se realiza dicho aseguramiento y esta deberá ser notificada al contribuyente en ese acto.

Además, la autoridad podrá asegurar precautoriamente los depósitos en la cuenta individual de ahorro para el retiro por concepto de aportaciones voluntarias y complementarias que rebasen 20 salarios mínimos elevados al año.

Facultades de comprobación

Las autoridades fiscales estarán facultativas para efectuar revisiones electrónicas, la cual se basara en el análisis de la información y documentación que obre en su poder.

Revisión secuencial de dictamen

Las autoridades fiscales no estarán obligadas a seguir el orden de revisión del dictamen cuando, entre otros casos, el dictamen no surta efectos fiscales o se presente de manera extemporánea, la revisión se trate de contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior, sobre los efectos de desincorporación o cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado, así como por conceptos modificados en declaración complementaria posteriores a la emisión del dictamen.

También es una excepción de la revisión secuencial, que la autoridad fiscal practique una revisión electrónica.

Disminuye de un año a seis meses el plazo para efectuar la revisión del dictamen fiscal realizada con el contador público dictaminador, contados a partir de la fecha en que se notifique la solicitud de información.

Prorroga para el pago de contribuciones

Para aquellos contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa de la revisión y hasta antes de que la autoridad emita la resolución determinante del crédito fiscal, las autoridades podrán autorizar el pago a plazos de la contribución omitida, ya sea en forma diferida o en parcialidades, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir represente más del 100% de la utilidad fiscal del último ejercicio en que se haya tenido utilidad.

Reserva de información

La reserva de información y datos no será aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados o garantizados, así como a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, entre otros supuestos.

Acuerdos conclusivos

Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, los contribuyentes que no estén de acuerdo con las observaciones asentadas por la autoridad relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán solicitar un acuerdo conclusivo.

El acuerdo conclusivo se tramitara por escrito ante la procuraduría de la defensa del contribuyente, señalando los hechos u omisiones detectados y, en su caso, la opinión que tengan los contribuyentes sobre los mismos. La autoridad revisora deberá manifestar si acepta o no los términos planteados en el acuerdo conclusivo; la procuraduría de la defensa del contribuyente deberá evaluar y concluir el procedimiento y lo notificara a las partes.

De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, este deberá firmarse por el contribuyente, la autoridad revisora, así como por la procuraduría.

En este caso, los contribuyentes tendrán derecho, por única ocasión, a la condonac